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Constitución Española · Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil

Las banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas, según el art. 4.2 CE:

Respuesta correcta: C

Art. 4.2 CE: «Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales».

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