Constitución Española · Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil
El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad, según el art. 11.3 CE, con:
- A Los países iberoamericanos exclusivamente
- B Los Estados miembros de la Unión Europea
- C Los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España✓ Correcta
- D Cualquier Estado, mediante ley orgánica
Respuesta correcta: C
Art. 11.3 CE. Texto literal: «El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.»