Constitución Española · Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil
La Constitución garantiza la asistencia de abogado al detenido:
- A En las diligencias policiales, judiciales y administrativas
- B Desde la puesta a disposición judicial
- C Solo en las diligencias judiciales
- D En las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca✓ Correcta
Respuesta correcta: D
Art. 17.3 CE: «Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca».