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Constitución Española · Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil

En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, la Constitución exige:

Respuesta correcta: B

Art. 21.2 CE. Texto literal: «2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.»

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