Constitución Española · Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil
En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, la Constitución exige:
- A Comunicación previa al Ayuntamiento, que podrá prohibirlas por razones de tráfico
- B Comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes✓ Correcta
- C Autorización previa de la autoridad gubernativa
- D Comunicación previa a la autoridad judicial
Respuesta correcta: B
Art. 21.2 CE. Texto literal: «2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.»