Constitución Española · Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil
Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados podrán ejercer el derecho de petición:
- A En ningún caso
- B Sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica✓ Correcta
- C Individual y colectivamente
- D Solo colectivamente a través de sus mandos
Respuesta correcta: B
Art. 29.2 CE. Texto literal: «2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.»