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Constitución Española · Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil

Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados podrán ejercer el derecho de petición:

Respuesta correcta: B

Art. 29.2 CE. Texto literal: «2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.»

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