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Constitución Española · Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil

Según el art. 59.4 CE, para ejercer la Regencia es preciso:

Respuesta correcta: D

Art. 59.4 CE: «Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad». Para la tutela del Rey menor se exige ser «español de nacimiento» (art. 60.1).

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