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Constitución Española · Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil

En los archipiélagos, según el art. 141.4 CE, las islas tendrán además su administración propia en forma de:

Respuesta correcta: B

Art. 141.4 CE: «En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos».

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