Constitución Española · Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil
Según el art. 148.1.22ª CE, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en:
- A La seguridad pública en su territorio
- B La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales✓ Correcta
- C La creación de policías locales
- D El mando de las policías locales
Respuesta correcta: B
Art. 148.1.22ª CE: «La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica».