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Constitución Española · Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil

Según el art. 148.1.22ª CE, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en:

Respuesta correcta: B

Art. 148.1.22ª CE: «La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica».

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