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Constitución Española · Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil

Según el art. 148.2 CE, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco del artículo 149:

Respuesta correcta: A

Art. 148.2 CE. Texto literal: «2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.»

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