Constitución Española · Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil
Según el art. 148.2 CE, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco del artículo 149:
- A Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos✓ Correcta
- B En cualquier momento, mediante ley orgánica
- C Transcurridos tres años, mediante ley autonómica
- D Transcurridos cuatro años, mediante acuerdo con el Estado
Respuesta correcta: A
Art. 148.2 CE. Texto literal: «2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.»