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Constitución Española · Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil

Aprobada una reforma por el art. 167 CE, será sometida a referéndum cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes:

Respuesta correcta: A

Art. 167.3 CE. Texto literal: «3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.»

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