Constitución Española · Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil
Según el art. 169 CE, no podrá iniciarse la reforma constitucional:
- A Durante la Regencia
- B En período electoral
- C En tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116✓ Correcta
- D En los dos años siguientes a la última reforma
Respuesta correcta: C
Art. 169 CE: «No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116».