Saltar al contenido

Constitución Española · Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil

Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición de:

Respuesta correcta: A

Art. 73.2 CE: «Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.»

Haz un test de CE