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Estatuto de Autonomía para Andalucía · Policía Local

Según el art. 81.1 EAA, los juegos, apuestas y casinos son competencia exclusiva:

Respuesta correcta: A

Art. 81.1 EAA. Texto literal: «1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Andalucía.»

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