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Estatuto de Autonomía para Andalucía · Policía Local

Según el art. 248.2 EAA, si la propuesta de reforma no es aprobada, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido:

Respuesta correcta: A

Art. 248.2 EAA. Texto literal: «2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum del cuerpo electoral, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.»

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