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Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local · Policía Local

Según el art. 14.1 LRBRL, los cambios de denominación de los Municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras su anotación en el Registro estatal, se publiquen en:

Respuesta correcta: C

Art. 14.1 LRBRL. Texto literal: «1. Los cambios de denominación de los Municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado».»

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