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Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local · Policía Local

Según el art. 14.2 LRBRL, la denominación de los Municipios podrá ser:

Respuesta correcta: B

Art. 14.2 LRBRL. Texto literal: «2. La denominación de los Municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas.»

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