Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local · Policía Local
Según el art. 14.2 LRBRL, la denominación de los Municipios podrá ser:
- A Únicamente en castellano
- B En castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas✓ Correcta
- C En la lengua cooficial exclusivamente
- D En la lengua que decida el Pleno por mayoría simple
Respuesta correcta: B
Art. 14.2 LRBRL. Texto literal: «2. La denominación de los Municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas.»