Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local · Policía Local
En caso de urgencia, el Alcalde podrá ejercer acciones judiciales en materias de la competencia del Pleno:
- A Sin necesidad de dar cuenta
- B Dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación✓ Correcta
- C Previa autorización de la Junta de Gobierno Local
- D Solo si es en defensa de bienes municipales
Respuesta correcta: B
Art. 21.1.k) LRBRL. Texto literal: «k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera s…»