Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local · Policía Local
Acordada la suspensión de un acto local por el Delegado del Gobierno (art. 67 LRBRL), deberá impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de:
- A Dos meses desde la suspensión
- B Diez días desde la suspensión✓ Correcta
- C Cinco días desde la suspensión
- D Un mes desde la suspensión
Respuesta correcta: B
Art. 67.3 LRBRL. Texto literal: «3. Acordada la suspensión de un acto o acuerdo, el Delegado del Gobierno deberá impugnarlo en el plazo de diez días desde la suspensión ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»