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Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local · Policía Local

Los miembros de las corporaciones que abandonen su grupo de procedencia tendrán la consideración de:

Respuesta correcta: B

Art. 73.3 LRBRL. Texto literal: «A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan con excepción de aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la…»

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