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Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local · Policía Local

En los municipios de gran población, ¿cuál de estas atribuciones del Alcalde es INDELEGABLE?

Respuesta correcta: C

Art. 124.5 LRBRL: no son delegables las de los párrafos b), e), h) y j) —esta última, la Jefatura de la Policía Municipal—, convocar y presidir la Junta de Gobierno, el voto de calidad y dictar bandos. Ojo: en el régimen común (art. 21.3) la jefatura de la Policía sí es delegable.

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