Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local · Policía Local
En los municipios de gran población, ¿cuál de estas atribuciones del Alcalde es INDELEGABLE?
- A Ejercer la superior dirección del personal
- B Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos
- C La Jefatura de la Policía Municipal✓ Correcta
- D La autorización y disposición de gastos en materias de su competencia
Respuesta correcta: C
Art. 124.5 LRBRL: no son delegables las de los párrafos b), e), h) y j) —esta última, la Jefatura de la Policía Municipal—, convocar y presidir la Junta de Gobierno, el voto de calidad y dictar bandos. Ojo: en el régimen común (art. 21.3) la jefatura de la Policía sí es delegable.