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Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local · Policía Local

En defecto de normativa sectorial específica, para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local, los entes locales podrán:

Respuesta correcta: C

Art. 139 LRBRL: «Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas...»

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