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Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local · Policía Local

La alteración de términos municipales NO podrá suponer, en ningún caso:

Respuesta correcta: A

Art. 13.1 LRBRL: «La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regularán por la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local, sin que la alteración de términos municipales pueda suponer, en ningún caso, modificación de los límites provinciales.»

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