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Constitución Española · Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil

Según el art. 148.1.2ª CE, las Comunidades Autónomas podrán asumir:

Respuesta correcta: D

Art. 148.1.2ª CE: «Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local». Los límites provinciales requieren ley orgánica (art. 141.1).

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