Constitución Española · Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil
¿Quién NO puede ejercer la iniciativa de reforma constitucional?
- A Las Asambleas de las Comunidades Autónomas
- B El Gobierno
- C El Congreso y el Senado
- D Los ciudadanos mediante iniciativa legislativa popular✓ Correcta
Respuesta correcta: D
Art. 166 CE: «La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.» Queda fuera la iniciativa popular del art. 87.3.