Constitución Española · Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil
La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con:
- A Todo mandato representativo✓ Correcta
- B Ser Profesor de Universidad antes del nombramiento
- C Haber sido propuesto por el Senado
- D Haber sido Juez o Magistrado
Respuesta correcta: A
Art. 159.4 CE: «La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.»