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Constitución Española · Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil

La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con:

Respuesta correcta: A

Art. 159.4 CE: «La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.»

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