Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local · Policía Local
Según el art. 46.2.b) LRBRL, las sesiones plenarias han de convocarse, salvo las extraordinarias urgentes, al menos con:
- A Tres días hábiles de antelación
- B Cuarenta y ocho horas de antelación
- C Dos días hábiles de antelación✓ Correcta
- D Dos días naturales de antelación
Respuesta correcta: C
Art. 46.2.b) LRBRL. Texto literal: «b) Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno.»