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Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local · Policía Local

El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de:

Respuesta correcta: A

Art. 46.2.c) LRBRL: «El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres». Se requiere en todo caso la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

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