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Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local · Policía Local

Según el art. 46.2.d) LRBRL, la ausencia de uno o varios Concejales, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale a efectos de la votación a:

Respuesta correcta: C

Art. 46.2.d) LRBRL: «La ausencia de uno o varios Concejales o Diputados, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención».

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