Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local · Policía Local
En el régimen común, ¿cuál de estas atribuciones del Alcalde es INDELEGABLE?
- A Ejercer la jefatura de la Policía Municipal
- B Disponer gastos dentro de los límites de su competencia
- C Sancionar las faltas por infracción de las ordenanzas municipales
- D Decidir los empates con el voto de calidad✓ Correcta
Respuesta correcta: D
Art. 21.3 LRBRL: «El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral...»