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Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local · Policía Local

En el régimen común, ¿cuál de estas atribuciones del Alcalde es INDELEGABLE?

Respuesta correcta: D

Art. 21.3 LRBRL: «El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral...»

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