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Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local · Policía Local

En el régimen común (municipios que no son de gran población), la jefatura de la Policía Municipal:

Respuesta correcta: C

Art. 21.1.i) LRBRL: corresponde al Alcalde «Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.» No figura entre las indelegables del art. 21.3. Ojo: en los municipios de gran población sí es indelegable (art. 124.5).

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